«Caso De Miguel» :: Iñaki San Juan condenado a más de 4 años de cárcel

Con «puntuales correcciones técnicas», la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español ha confirmado la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2019 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Álava, en la que se condenó por corrupción a los integrantes del Araba Buru Batzar del PNV Alfredo De MIguel, Koldo Otxandiano y Aitor Telleria. También ratifica la condena por corrupción del exconcejal del PNV en el Ayuntamiento de Leioa Iñaki San Juan.

Las «correcciones técnicas» del Supremo suponen rebajar la pena de cárcel inicial de 13 años impuesta al entonces número dos del PNV en Araba, Alfredo De Miguel a 12 años y 4 meses de prisión, con un límite de cumplimiento de 9 años. Aitor Telleria ha visto rebajada su pena de los 6,5 años a los que fue condenado inicialmente a 5 años, 1 mes y 15 días de prisión. Por su parte, Koldo Otxandiano ve ratificada su pena de 7 años y 6 meses, con un cumplimiento efectivo de 6 años y 9 meses.

El ex-concejal del Ayuntamiento de Leioa por el PNV Iñaki San Juan, si bien ha visto rebajada su condena inicial de 5 años y 4 meses a 4 años, 4 meses y 15 días, deberá ingresar en prisión al ser la condena firme y superior a 2 años .

El Tribunal Supremo mantiene que los tres principales acusados, «prevaliéndose de su capacidad de influencia política como miembros de la ejecutiva alavesa del Partido Nacionalista Vasco y de su compañerismo político con personalidades que ocupaban puestos de relevancia en la administración autonómica y municipal, se concertaron para favorecer que determinados organismos de la administración adjudicaran contratos de obras o de servicios a empresarios que estuvieran dispuestos a pagarles una comisión» y que «para encubrir el cobro de estas comisiones, los acusados constituyeron varias sociedades que facturaban servicios ficticios a los empresarios beneficiados. Sociedades que aparentaban no pertenecer a los encausados, pues se constituyeron bajo la titularidad de testaferros.

Una de ellas  fue Kataia Consulting SL, constituida a nombre de sus respectivas esposas, dos de las cuales han sido condenadas por blanqueo de capitales y por cooperación en la asociación ilícita constituida por sus cónyuges, imponiendo a cada una de ellas penas que suman 1 año y 6 meses de prisión, así como 180.000 euros de multa.

Asimismo, el Tribunal Supremo español ratifica que los tres acusados principales emplearon otras dos sociedades para los mismos fines. «En concreto, las sociedades Errexal SL y Ortzi Muga SL. Estas se constituyeron bajo la titularidad simulada de Josu Azkarraga e Iñaki San Juan, quienes, desde la gestión societaria, ayudaron en la comisión de los delitos y en la recaudación de los ingresos. Por ello han sido condenados como cooperadores de los delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, falsedad en documento mercantil y asociación ilícita».

El Supremo también condena a responsables políticos de diversas instituciones y organismos públicos «que, desde posiciones estratégicas para la tramitación de los expedientes, favorecieron a los acusados». En concreto, la sentencia condena al entonces director de Juventud y Acción Comunitaria, Javier Sánchez Robles, como cooperador de un delito continuado de prevaricación, así como autor de un delito de integración activa en una asociación ilícita y autor de los delitos continuados de tráfico de influencias, malversación de fondos públicos y falsedad documental, por lo que le imponen diversas penas, entre ellas prisión por más de 7 años.

Igualmente, condena al entonces gerente del Parque Tecnológico de Álava por su cooperación a la comisión de un delito de prevaricación administrativa, imponiéndole la pena de cuatro años de inhabilitación. También se ha condenado a la que fuera alcaldesa de la localidad de Zambrana, del PNV, de la que se declara su responsabilidad como autora de un delito continuado de prevaricación y a la que se imponen 9 años de inhabilitació para cargo público.

La sentencia condena además a determinados empresarios que impulsaron la actuación ilícita y que se favorecieron con ella..

Igualmente, absuelve al entonces presidente de los Parques Tecnológico del País Vasco de todos los cargos imputados «por no aportarse prueba suficiente de que llegara a conocer las irregularidades en que incurrieron los procedimientos que llevaron a la adjudicación de contratos a favor de las entidades Urbanorma y Studio Técnico de Obras y Arquitectura SL, hechos por los que sí había sido condenado en la sentencia de primera instancia». También absuelve a Jon Iñaki Echaburu (Construcciones Loizate S.A.) de los delitos de cohecho y asociación ilícita por los que estaba inicialmente condenado. No obstante, este mismo empresario ha sido condenado como inductor de un delito de tráfico de influencias a 5 meses de prisión.

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