Plan de mejora de la calidad sonora de las carreteras: La Diputación Foral rechaza todas las alegaciones municipales (I)

El pasado 15 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) una Orden Foral del diputado del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, Imanol Pradales, por la que se resuelve el trámite de información pública y se aprueba el llamado «Plan de Acción de mejora de la calidad sonora de las carreteras de Bizkaia» para el periodo 2020-2025. Entre dichas carreteras se encuentra la carretera BI 637, conocida como carretera de la Avanzada.

El documento publicado recoge, entre otras, las alegaciones presentadas al borrador del mismo por el Ayuntamiento de Leioa y la plataforma vecinal Leioa Martxan.

Entre las 11 alegaciones presentadas por el Ayuntamiento destacan las orientadas a corregir los aspectos no compartidos por la institución local en torno a las bases sobre las que se asienta dicho Plan de Acción y que plantean cuestiones básicas de gran alcance. Por el contrario, el Ayuntamiento de Leioa ha presentado otras alegaciones que más que cuestionar el Plan en si mismo, entran a plantear teóricas alternativas a la Avanzada.

Mapa del ruido diurno a su paso en el entorno de la Avanzada I Imagen: leihoa.info

Muchas viviendas fuera del «Plan de Acción de mejora de la calidad sonora de las carreteras»

Entre las alegaciones a destacar en sentido positivo se encuentran las que cuestionan que el Plan de Acción no fundamente la decisión de no incorporar los edificios construidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de noviembre). Esto deja fuera de la “zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas”, y por tanto fuera de la acción de este Plan del ruido, todas las viviendas construidas con posterioridad al 2003 en Leioa, que son bastante numerosas.

Otras dos alegaciones cuestionan que solo se recoja como umbral para establecer las acciones prioritarias los  decibelios nocturnos y no los decibelios diurnos para calificar la afección a la calidad acústica: La variable «Población expuesta a niveles que superan los OCA en periodo nocturno» empleado en el cálculo del «Índice de Prioridad» del Plan de Acción, no considera aquella población que por motivos laborales u otros, no tienen hábitos de descanso durante el periodo nocturno. Además, es igualmente discriminatorio para las personas que desarrollan su actividad laboral o educativa durante el día y para los que se superan los Objetivos de Calidad Acústica. En otra de sus alegaciones, el Ayuntamiento plantean que “se debiera incluir en el aislamiento de fachadas del Plan de Acción el complejo educativo-cultural formado por el Conservatorio de Música + CEIP Txomin Aresti + Haurreskola Altzoan+Euskaltegi localizados junto a la carretera de La Avanzada.”

Dos alegaciones mas van dirigidas a sustentar la necesidad urgente de colocar pantallas acústicas, planteando que «no se justifica la razón de no actuar con otras soluciones acústicas mitigadoras del ruido diferentes al aislamiento acústico de edificios», y recuerda la existencia de un proyecto del propio Departamento de mejora de las condiciones de seguridad y ambientales del túnel-trinchera de la Avanzada, señalando que hay otras zonas de Leioa que no se van a ver beneficiadas y que deberían ser objetivo del Plan de Acción.”

También considera el escrito de alegaciones presentado que las pantallas acústicas tienen un beneficio acústico sobre el entorno urbanizado (ambiente exterior), aunque en ocasiones no completamente sobre lo edificado (ambiente interior) y, por ello, no habría que descartar la implantación de pantallas. En este sentido, apunta a las pantallas instaladas en los accesos a Bilbao a través de San Mamés en las que la forma y los materiales aparte de las descritas en el Plan de Acción también influyen en la reducción sonora.

En su documento se considera asimismo que el Plan de Acción debiera incorporar otro tipo de medidas reductoras del ruido como la reducción de velocidad y la instalación de pavimentos fonoabsorbentes, solicitando la reducción de velocidad a 60 km/h en la carretera de la Avanzada entre Artatza y Udondo.

Con respecto a las alegaciones que hacen referencia al trazado el Ayuntamiento señala que el Plan de Acción cita el «Proyecto de nueva infraestructura de conexión La Herrera (BI-636) – Malabrigo (BI-630)», pero no se justifica suficientemente que esta actuación tenga prioridad desde el punto de vista acústico sobre otros como «la construcción de una variante a la carretera de la Avanzada.” La última alegación insiste en esta línea y solicita que el “el Plan de Acción debería cuantificar económicamente todas las actuaciones previstas incluyendo las que no tienen como objetivo exclusivo la mejora acústica, como por ejemplo las mejoras de trazado o variantes.”

Atasco en la Avanzada en dirección a Leioa I Imagen: Leioa Martxan

Diputación Foral no acepta ni una sola de las alegaciones municipales

A estas alegaciones del Ayuntamiento la Diputación contesta que, con respecto a qué edificaciones se podrían beneficiar del Plan de Acción y sus medidas correctoras, la Diputación  “considera la red viaria foral existente y las edificaciones construidas en base a las licencias de edificación iniciadas por las administraciones locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, esto es el 19 de noviembre de 2003″. El ente foral añade que «la jurisprudencia existente señala que los ayuntamientos, aparte de las competencias en el planeamiento urbanístico, también son competentes en materia de protección de medio ambiente y salubridad pública y que la inexistencia de objetivos de calidad acústica entre el período 2003-2007 no es óbice para que las administraciones locales hubieran solicitado información acústica al gestor de la infraestructura o hubiesen impuesto al promotor de la edificaciones medidas correctoras que garantizaran la calidad acústica de los inmuebles».

En la misma línea, y con respecto a la valoración de las emisiones nocturnas, el aislamiento acústico de los edificios y a la priorización de aquellos de carácter residencial, la contestación de la Diputación corta de raíz cualquier expectativa de  intervención foral sobre el complejo educativo-cultural formado por el Conservatorio de Música + CEIP Txomin Aresti + Haurreskola Altzoan + Euskaltegi al afirmar que se va a priorizar las edificaciones única y exclusivamente de carácter residencial, dejando para un futuro incierto y desde luego lejano la intervención sobre “otro tipo de edificios, como culturales y sanitarios.”

Diputación deja poca esperanza también para la implantación de barreras acústicas, dado que los estudios de evaluación económica sobre rendimiento de las mismas parece que consideran que no son siempre adecuadas.

Sobre el estudio de viales alternativos la Diputacion anuncia que con una índice medio diario aproximado de 115.000 vehículos/día y el recurrente grado de congestión de la carretera, se hace prácticamente imposible aplicar medidas de calmado de tráfico en la misma. La solución al problema pasa, según el Departamento del diputado Pradales, «por la descongestión mediante la realización de un mallado, o similar»,  algo que se concretará mediante el II Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia que se encuentra en estos momentos redactando la dirección de innovación y gestión viaria del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial.

Para terminar la Diputación recomienda al Ayuntamiento olvidarse  también de medidas como “actuaciones de mitigación del ruido del Departamento incorporadas en el Plan de Acción [ya que éstas] no contemplan medidas adicionales de reducción de velocidad e instalación de pavimentos fonoabsorbentes.”

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