Reclasificación del suelo en Kurkudi :: El principio de Stand Still o de no regresión

EH Bildu Leioa

En el PGOU de Leioa aprobado en el año 2003 se hace una reserva de suelo no urbanizable en todas las laderas de la cadena del Kurkudi, Kurkutxu y Bidaurrazaga, la zona de Kukularra y la ladera oeste de Santsoena, a fin de mantener una zona rural y forestal que nivele el equilibrio ecológico y de usos.

El PGOU abunda en esta determinación al hablar de suelo no urbanizable como «aquellos espacios que el Plan determine para otorgarles una especial protección en razón a su excepcional valor agrícola, forestal o ganadero, de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, la flora o el requilibrio ecológico».

Por otra parte, el Informe de Evaluación Ambiental del Plan Parcial del Bilbao Metropolitano elaborado por la empresa Basoinsa por encargo de la Diputación de Bizkaia establece que la situación actual nos marca un contexto en el que se destaca la existencia de una «presión urbana sobre los escasos suelos naturales y rurales, fragmentación del medio natural y rural por las infraestructuras, pérdida de suelos y explotaciones agrarias, monotonía del paisaje forestal», y se propone como primer objetivo «la preservación  y potenciación de la biodiversidad y los valores naturales, procurando la continuidad ecológica de los diferentes ecosistemas y paisajes con otras áreas funcionales, fomento del medio rural y la actividad agroganadera. Recuperación del bosque autóctono, mejora del paisaje y de las infraestructuras que lo degradan, evitando calificar nuevos suelos».

La segunda valoración que aparece en dicho documento abunda todavía mas al caracterizar el modelo actual dominante como aquel «modelo urbano con distribución irregular y sobredimensionada de la oferta residencial en el Área Funcional, con un parque residencial anticuado, presencia de barreras arquitectónicas y urbanísticas, escasez de espacios libres y zonas verdes y desequilibrio de la oferta de empleo respecto a la población activa de cada municipio».  Y propone como segundo objetivo ambiental conseguir un «modelo urbano más equilibrado entre las necesidades y la oferta de vivienda y actividades económicas, evitando la afección al medio rural y el consumo de nuevo suelo».

Frente a este modelo, el urbanismo actual pone en valor la importancia de los elementos naturales en las áreas urbanas. Las numerosas recomendaciones de los distintos organismos internacionales han conseguido que tomemos conciencia del papel esencial del medioambiente. La vegetación en la ciudad tiene un papel regulador: retiene las aguas atmosféricas, contribuye a la evapotranspiración, es un filtro contra la contaminación y tiene efectos terapéuticos, entre otras bondades.

Pero además de los parámetros urbanísticos la legislación y normativa ambiental actual es cada vez mas garantista a la hora de preservar las zonas verdes y suelos protegidos. Cada vez más se produce una limitación de la potestad de planeamiento por la legislación medioambiental, que se traduce en la prevalencia de la planificación ambiental (espacios naturales) sobre la planificación territorial y urbanística.

Todo ello ha derivado hacia posturas que giran en torno al principio de no regresión ambiental, propio del derecho ambiental que, trasladándose al ámbito urbanístico, se traduce en la no regresión planificadora en relación con la calificación de zonas verdes o suelos especialmente protegidos.

El principio de no regresión y la reclasificación del suelo en las laderas de Kurkudi

En Leioa tenemos hoy un proyecto que viene a poner de actualidad este principio jurisprudencial ya consolidado por sentencias de casación de doctrina en el Tribunal Supremo: “en el Fundamento Jurídico anterior ya lo hemos mencionado, como principio stand still, y que, en otros países, ha sido entendido como efecto trinquete, como intangibilidad de derechos fundamentales o de derechos adquiridos legislativos, o, incluso como principio de carácter irreversible de derechos humanos. También, este principio de no regresión, ha sido considerado como una cláusula de statu quo o de no regresión, con la finalidad, siempre, de proteger los avances de protección alcanzados en el contenido de las normas medioambientales, con base en razones vinculadas al carácter finalista del citado derecho medio ambiental. (……) El citado principio de no regresión calificadora de los suelos especialmente protegidos –como serían las zonas verdes junto a los terrenos rústicos especialmente protegidos–, implica, exige e impone un plus de motivación exigente, pormenorizada y particularizada en el marco de la potestad discrecional de planificación urbanística de la que, por supuesto, se encuentra investido el planificador».

Así mismo, en la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2011, se menciona la cláusula stand still, determinando que una vez establecida una zona verde esta constituye un mínimo sin retorno que debe ser respetado, salvo la concurrencia de un interés público prevalente, como viene declarando la doctrina del Consejo de Estado.

Solo en respuesta a la defensa de los intereses públicos se puede producir una regresión en la preservación del medio ambiente. El Supremo es muy claro: frente a la potestad de los planificadores de promover un cambio en la calificación, en los casos como el que nos ocupa la motivacion debe ser absolutamente exquisita.

Desde estas líneas queremos incidir en este concepto porque de acuerdo con él, en Leioa hay motivos y gente suficiente que estamos dispuestos a parar este proyecto, alegando para ello la propia legislación y jurisprudencia existente, más aún cuando no se ha dado publicidad al mismo para que la ciudadanía pudiese aportar su punto de vista.

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