La UTE Pinosolo debe devolver al Ayuntamiento la indemnización cobrada

El Tribunal  Supremo ha estimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Leioa contra la sentencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de diciembre del año 2019 en la que estimaba el recurso formulado por la UTE Pinosolo a la decisión municipal de no indemnizar a dicha UTE tras la revisión del contrato del año 2016.

Como se recordará en mayo del año 2013 la Autoridad Vasca de la Competencia concluyó que en la licitación del proyecto de Polideportivo de Pinosolo se habían producido sendas infracciones de los artículos 1.1 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia por parte de las sociedades Arcain y Aros Ingeniería y Arquitectura.

La resolución de dicho órgano declaró sus actuaciones lesivas para la competencia, les impuso sendas multas y estableció expresamente la improcedencia de cualquier indemnización o compensación. El escrito la Autoridad Vasca de la Competencia al Ayuntamiento de agosto de 2013 instruyó a éste que se asegurase de no abonar indemnización alguna. Esta situación llevó a que el por entonces alcalde de Leioa, Eneko Arruebarrena (PNV) dimitiese de su cargo de Alcalde y diese paso a Mari Carmen Urbieta. Arruebarrena fue nombrado por el PNV director gerente de Metro Bilbao, cargo que en la actualidad sigue desempeñando. A Arruebarrena le sustituyó como concejal precisamente el actual alcalde del municipio, Iban Rodríguez.

Suspendida temporalmente la adjudicación, la  sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de febrero de 2016 confirmó la determinación de las infracciones para Arcain y la de marzo del mismo año para Aros, abriendo la puerta a que el Ayuntamiento, si lo estimaba oportuno, iniciara procedimiento para la revisión de actos. Esta situación llevó a que el por entonces alcalde de Leioa, Eneko Arruebarrena (PNV) dimitiese de su cargo de Alcalde y diese paso a Mari Carmen Urbieta.

El Ayuntamiento acordó por ello en noviembre de 2016 iniciar el procedimiento de revisión de oficio de las adjudicaciones provisional (por acuerdo de enero del 2011) y definitiva (por acuerdo de febrero de.2011), por considerarlos nulos. Ello condujo a que las empresas solicitaran una indemnización por daños y
perjuicios que, ante la negativa del Ayuntamiento y su posterior ratificación de la misma por la sala de primera instancia recurrieron en apelación al TSJPV ,
que sentenció a favor del pago de la indemnización a ambas empresas.

A qué obliga la sentencia del Supremo

Esta sentencia del Tribunal Supremo supone el enésimo capítulo de este proceso surgido a raíz de las frustradas obras de construcción de un nuevo polideportivo en la localidad, cuya adjudicación se vio amañada por la connivencia entre el evaluador de las ofertas -Arcain Ingeniería y Arquitectura- y la constructora Aros, que finalmente fue la que ganó el concurso junto a la constructora Viuda de Sainz.

Parece que por fin esta sentencia cerrará el capítulo judicial mediante la obligación a la UTE Pinosolo de devolución de la indemnización recibida por parte del Ayuntamiento de Leioa.

Sareetara

Utzi erantzuna

Zure e-posta helbidea ez da argitaratuko. Beharrezko eremuak * markatuta daude