Según las Asociaciones “la modificación estaría viciada de nulidad de pleno derecho”

Las Asociaciones vecinales de San Bartolomé y Artatzagane, junto a la cultural Auzotarrok plantean en su segundo escrito de alegaciones que “la aprobación en curso” de la modificación del convento de las Dominicas en cuanto a su clasificación (de Suelo No Urbanizable de protección especial a Urbanizable sectorizado) “estaría viciada de nulidad de pleno derecho”, según el escrito presentado el pasado martes en el Registro municipal.

Alega el tejido asociativo de las zonas mas próximas al monte Kurkudi que “tampoco se aprecia una justificación convincente de la figura de planeamiento adoptada para transformar de manera tan sustancial la ordenación urbanística vigente”, sino que “se da por supuesto”.

Un supuesto que estaría en contradicción con la Ley de Suelo y Urbanismo del Parlamento Vasco, dado que han “expirado los plazos” y se cumplen “las circunstancias previstas por el propio Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para su revisión”, lo que conlleva que “no puede tramitarse modificación alguna del contenido propio o de la ordenación estructural del plan general vigente, como la que en el documento inicialmente aprobado expresamente se plantea”. Y señala, además, que “las modificaciones que afecten al contenido propio o estructural [del PGOU] requieren evaluación ambiental estratégica” ordinaria no simplificada, cosa que no se ha tramitado.

Vallado de entrada al Convento de las Dominicas. Fotografía: leihoa.info

Inadecuación al planeamiento territorial sectorial

Señala igualmente el escrito de alegaciones del tejido asociativo de la zona que, al estar calificados parte de los terrenos que se pretenden urbanizar en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal como “suelos de Alto Valor Estratégico, desde el punto de vista agropecuario”, lo que “tiene carácter vincuante (…) para el planeamiento urbanístico municipal”, lo que obligaría a “preservar el carácter rural de estos suelos”. Concluye en consecuncia el escrito que “la pretensión de reclasificarlos en la categoría de suelo urbanizable sectorizado, para su futura urbanización, contraviene, por tanto, abiertamente la determinación protectora de los mismos establecida en la figura sectorial Agroforestal de ordención territorial, por lo que resulta improcedente su tramitación aprobatoria”.

Vulneración de la objetiva protección especial del suelo no urbanizable

El escrito de las asociaciones vecinales también alega que “esta modificación puntual del planeamiento general no consiste en una simple reclasificación de suelo rural en suelo urbanizable”, dado que dicho suelo merece “la categoría de suelo de especial protección” en el planeamiento municipal vigente. Y argumenta que “parece evidente que el contenido de esta modificación puntual, que troca los valores ambientales que justifican la protección especial de estos suelos por una calificación de uso lucrativo privado, subordinan el interés público al privado, contrariamente a lo establecido en la Ley de Suelo y Urbanismo como principio urbanístico general (…) y la Ley estatal de Suelo y Rehabilitación Urbana”, además de la amplia jurisprudencia existente al respecto.

También consideran necesario, desde el punto de vista legal, la realización de un Informe Ambiental Estratégico de carácter ordinario, no simplificado, como ha dado por bueno el Director de Administración Ambiental del Gobierno Vasco. Cuestión que, según dicen los alegantes, no se sostiene, y entienden necesario una nuevo Informe de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria por el cambio de la figura de reclasificación de los terrenos propuesta en octubre de este año.

Entorno rural del Convento de las Dominicas.  Fotografía: leihoa.info

Pero además, argumentan la obligatoriedad de analizar el impacto medioambiental basándose en la Ley de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley de evaluación ambiental estatal, la Ley de patrimonio natural y biodiversidad, la Ley de Conervación de la naturaleza del País Vasco, la Constitución Española de 1978 y tres Directivas del la Unión Europea relacionadas con el medio ambiente. Y apunta asimismo la inexistencia de los preceptivos informes del Gobierno Vasco y la Diputación Foral por ser la cresta del monte Kurkudi donde se encuentra el antiguo Convento de las Dominicas zona de yacimientos arqueológicos.

Además, manifiestan en este segundo escrito de alegaciones que la tramitación de la modificación propuesta se ha llevado a cabo sin tener en cuenta el principio rector de la participación ciudadana “firmemente establecido en la Ley de Suelo y Urbanismo”,  y “sin que haya sido emitido el preceptivo informe del Consejo Asesor de Planeamiento Municipal”.

Insostenibilidad del modelo urbanístico elegido

Las entidades aseguran también que “la nueva dotación privada que promueve esta modificación no solo no resuelve ningún problema de equipamiento del municipio, sino que acenturá el desequilibrio ya existente entre los diferentes barrios; creando, por otra parte, una nueva isla de suelo urbanizado, que acentuaría la dispersión urbanística de un municipio que no se caracteriza precisamente por atenerse al modelo sostenible de ciudad compacta sin segregación de usos”. Plantean que “la pauta a seguir en casos similares es precisamente la contraria: fomento de la compactación urbanística, con aprovechamiento preferente de los numerosos vacíos o vacantes urbanas existentes, compensación de los déficits de equipamiento en las áreas ya urbanizadas, regulación estricta del vehículo privado y dotación proporcionada y suficiente de transporte público”.

Una solución que, en su escrito, consideran “la alternativa establecida como norma en todas las instrucciones recientemente formuladas por las entidades responsables del Gobierno Vasco y de las entidades forales en materia de ordenación territorial y urbanística”, como la Estrategia Vasca de Desarrollo Sostenible o el “Manual para la redacción de planeamiento urbanístico con criterios de sostenibilidad”, así como la nueva formulación de las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT).

Representantes de las asociaciones tras presentar las alegaciones en el Ayuntamiento. Fotografía: leihoa.info

En conclusión, consideran que “la figura urbanística elegida para proceder a la reclasificación como suelo urbanizable sectorizado  de un ámbito que en el vigente planeamiento general municipal merece la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección carece de fundamentación que justifique que esta solución haya sido la elegida como idónea para resolver el problema de carencia de dotación de equipamiento deportivo realmente existente” ya que “en ningún momento se justifica que éste sea el mejor emplazamiento para ubicar esa nueva dotación. Tampoco se plantea un análisis de alternativas entre las que dicho emplazamiento resultaría seleccionado de forma razonada”.

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Modificación del Convento de las Dominicas  Kurkudi 20191231 Alegaciones 2

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