URA plantea que debe posibilitarse “la restauración y recuperación marismal de la Vega de Lamiako”

La Agencia Vasca del Agua, URA, en el informe de contestación a la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Leioa sobre la viabilidad de la propuesta de Convenio “para completar el proceso de transformación urbanísitica en la zona de Lamiako (Leioa)” concluye afirmando que la recalificación de los sectores 17A y 17B así como el soterramiento del metro podría considerarse una actuación global positiva, “siempre y cuando se posibilite la restauración y recuperación del carácter marismal de la Vega de Lamiako, en consonancia con su inclusión en el Plan Territorial Sectorial (PTS)” de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Agencia Vasca del Agua señala que “el Gobelas en la zona de actuación es dominio público marítico terrestre (DPM-T), al igual que el Udondo y la ría del Nerbioi-Ibaizabal”. Asimismo manifiesta en su informe que el trazado del metro entre las estaciones de Leioa y Lamiako discurre en su práctica totalidad por Zona de Servidumbre de Protección del citado DPM-T correspondiente a la margen izquierda del Gobela, y que “también gran parte de la Vega de Lamiako, humedal incluido dentro del Grupo III del PTS de Zonas Húmedas de la CAPV, se encuentra en la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre, en este caso de la margen derecha del Ibaizabal”.

URA, agencia dependiente del departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, plantea en las conclusiones del Informe remitido al Ayuntamiento de Leioa con fecha de 17 de junio cuatro consideraciones de carácter general y respecto a la Zona de Servidumbre de dominio público marítimo-terrestre (DPM-T). En dicha fecha Medio Ambiente se incluía dentro del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda dirigido por el Iñaki Arriola, del PSE. En la actualidad ha pasado a depender del departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente dirigido por Arantza Tapia. La Agencia Vasca del Agua, URA, está pilotada actualmente por Antonio Aiz Salazar, ex-alcalde de Llodio, ex-vicencosejero de Infrestructuras y Transportes, ex-secretario general de Euskal Trenbide Sarea y ex-parlamentario vasco.

“No son autorizabales desarrollos urbanísticos en la Zona de Servidumbre de Protección del DPM-T”

En concreto apunta, en relación con la recalificación como residencial de los terrenos de los sectores 17A y 17B, que una parte minoritaria de los mismos está en la Zona de Servidumbre de Protección del DPM-T, e informa que “en dicha zona no son autorizables desarrollos urbanísticos, y que las construcciones existentes no podrán pasar a tener un uso residencial/hotelero”.

Respecto al soterramiento de las vías del metro en el tramo entre las estaciones de Lamiako y Leioa, dice que las mismas se llevarán a cabo fundamentalmente en la Zona de Servidumbre de Protección del DPM-T, por lo que “si bien en principio se considera una mejora pues conlleva la eliminación de la barrera física existente y la mejora de conexión entre el cauce del Gobela y sus márgenes, dado que seguramente también afecten al propio DPM-T, se estima necesario el pronunciamiento de la Demarcación de Costas del País Vasco, competente en las autorizaciones y concesiones en el citado dominio”.

Entre las mejoras propuestas, “la recuperación del carácter marismal de la Vega de Lamiako”

Respecto a la creación junto a la ría de un espacio verde (parque urbano) de propiedad municipal en la totalidad del Sector 18 hay que tener en cuenta que, además de ser humedal del Grupo III (A1B6_01) del PTS de Zonas Húmedas de la CAPV, “parte del mismo está en la zona de servidumbre  de protección del DPM-T. Por ello, se considera necesario que entre las mejoras de carácter ambiental, se determine la recuperación del carácter marismal de los terrenos de la Vega de Lamiako”.

Asimismo, estima necesario el informe de URA “que la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se pronuncie tanto sobre la propuesta remitida, como sobre la restauración del ámbito marismal alterado”.

Zona de tepes bordeados de vegatación ruderal y plumeros I Foto: Plan de Acción del Paisaje, Ayuntamiento de Leioa

El convenio requiere el informe favorable de la Demarcación de Costas

Por otra parte, la Demarcación de Costas del País Vasco, a la que también se requirió “informes técnico y jurídico” respecto a la “Propuesta de Convenio para completar el proceso de transformación urbanística de la zona de Lamiako”, recuerda que en base a la Ley de Costas, “corresponde a la Administración del Estado emitir informe preceptivo y vinculante, respecto a los Planes y Normas de ordenación territorial o urbanística y su modificación o revisión en cuanto al cumplimiento de la citada Norma”.

En su escueto informe, la Demarcación de Costas del País Vasco deñala que “toda vez que los terrenos sobre los que se desarrollaría el convenio, en su caso, están afectado por las servidumbres de tránsito, acceso al mar y de protección, así como por la zona de influencia, el Ayuntamiento debe conocer que los usos sobre tales espacios deben adaptarse a las determinaciones de la citada Ley 22/1988, de Costas, en su Título II”.

Igualmente recuerda la Demarcación de Costas que para la realización de obras en los espacios afectados por la Leu de Costas, previamente al otorgamiento de la licencia municipal, el promotor debe contar “con la autorización o concesión del  del correspondiente permiso a otorgar por la Comunidad Autónoma o la Administración General del Estado”.

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