Vega de Lamiako: Euskal Trenbide Sarea considera que “no dispone de los datos necesarios” para posicionarse sobre el Convenio

Según el Informe del Consorcio de Transportes de Bizkaia, la tramitación de los estudios informativos de las obras de infraestructura corresponden al Gobierno Vasco

Euskal Trenbide Sarea (ETS), en escrito remitido al Ayuntamiento de Leioa con fecha de 19 de junio, concluye que no dispone “de los datos necesarios que permitan un posicionamiento suficiente en este momento” sobre la propuesta de Convenio urbanístico relativo a la reordenación de las Areas 17A y 17B (terrenos de MISA y los antiguos campos de fútbol de Txopoeta) y 18 (de la Vega de Lamiako) propuesto por las empresas Geslur XXI S.L., Urrutirena XXI, S.L. y Explotaciones Inmobiliarias Lamiako S.L. Recuerda además al Ayuntamiento que la intervención propuesta requiere “tener en cuenta al propio Consorcio de Transportes y a la sociedad que explota el servicio metropolitano Metro Bilbao, S.A.”

En contra de lo aparecido en un medio de comunicación escrito, ETS señala que el proyecto remitido por el Ayuntamiento solo contempla “el soterramiento de las vías de la Línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao en el tramo comprendido entre las estaciones de Lamiko y Leioa”.

La empresa pública del Gobierno Vasco apunta también que el borrador del convenio establece que el coste del soterramiento de las vías “será financiado íntegramente por parte del Ayuntamiento, aportando este el 15% del aprovechamiento de las unidades de ejecución que le son cedidas, asumiendo el resto del coste de las obras por parte del promotor de esta operación como carga de urbanización”.

Sin embargo, ETS señala que “una operación de estas características requiere disponer de datos suficientes que garanticen que esta intervención vaya a ser económicamente viable, y ello requiere definir no sólo los costes de construcción, sino también el coste de las situaciones provisionales  que deben producirse durante la ejecución de las obras para garantizar el servicio de transporte metropolitano”. Es por ello que “se requiere disponer de un análisis económico exhaustivo  de esta operación”, lo que permitiría que “una vez conocida la viabilidad de la misma puedan establecer conjuntamente los hitos que permitan su desarrollo, adecuado a los instrumentos de ordenación urbanística y territorial y abordando todo los estudios y proyectos que esta intervención requiere”.  En definitiva, ETS plantea que sólo “en dichos términos, sobre un proyecto debidamente soportado, consideramos que la administración competente en dicha materia estaría en disposición de emitir los correspondientes informes”, algo que no resulta posible en este momento.

Las Áreas afectadas por el Convenio urbanístico planteado por 3 empresas serían la 17A, la 17B y la 18 del PGOU I Foto: leihoa.info

Según el CTB corresponde al Gobierno Vasco la tramitación de los estudios informativos de las obras de infraestructura

Por su parte, el Consorcio de Transportes de Bizkaia (CTB) envió con fecha del 28 de mayo pasado una comunicación de su director gerente en la que plantea que “la maginitud del proyecto que se plantea requiere un análisis profundo de la propuesta de convenio, que no es posible en el plazo otorgado”.

Recuerda igualmente CTB al Ayuntamiento que la planificación de la red del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao corresponde al Gobierno Vasco, así como aprobar el plan de construcción de la misma, sus modificaciones y ampliaciones, previo informe del CTB. Igualmente corresponde al Gobierno Vasco la tramitación de los estudios informativos de las obras de infraestructura, mientras que al Consorcio le compete la financiación de las obras de infraestructura del Metro y la contratación de las de superestructura.

Además el CTB concluye afirmando que la competencia para pronunciarse sobre el aspecto concreto de soterramiento del Metro incluido en la propuesta de convenio corresponde al Gobierno Vasco, mientras que “su financiación debería ser abordada por el Consorcio con el Ayuntamiento, en convenio ad hoc, que deberá tramitarse, si procede, conjuntamente con el convenio urbanístico planteado”.

Sareetara

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