En las últimas semanas se ha conocido que la Comisión de Ética Pública del Gobierno vasco había investigado al ex-director de Administración Ambiental en la pasada legislatura, Iván Pedreira, por haber dado su conformidad a las evaluaciones ambientales de 12 planes y estudios elaborados por la ingeniería ASMATU S.L.P., en la que había trabajado con anterioridad y sin que hubieran transcurrido dos años desde que finalizó su relación laboral con dicha empresa, tal y como prevé la normativa vigente.
El caso se saldó en julio del 2022 con un dictamen de la Comisión de Ética Pública que falló que el [actual] director de Planificación del Transporte incurrió en un “cumplimiento insuficiente del Código Ético y de Conducta del Gobierno Vasco”. El dictamen se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
Se da la circunstancia de que en Leioa también tenemos motivos para estar preocupados si tenemos en cuenta que
este cargo de confianza del PSE-EE en el Gobierno vasco firmó sendos informes ambientales de dos importantes proyectos para Leioa.
En el primero de ellos, el entonces director de Administración Ambiental, mediante resolución de 14 de diciembre de 2017 dio el visto bueno al informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa en el ámbito del Convento de las Dominicas. Con posterioridad se procedió a la aprobación inicial que abrió el plazo para la presentación de alegaciones.
En dicho plazo EH Bildu presentó alegaciones, entre las que se encontraban la ausencia de evaluación ambiental por tratarse de una zona de vulnerabilidad de acuíferos y por la modificación en el cambio de reclasificación entre el borrador y el documento sometido a la aprobación inicial, “razón que nos parece suficiente para solicitar una nueva evaluación ambiental, ya que desde el punto de vista urbanístico las características del suelo urbanizable sectorizado son totalmente diferentes a las del suelo urbano”, alegaba el grupo municipal de la formación soberanista de izquierda.
No obstante, no se ha elaborado un nuevo documento que se adecuara a los cambios introducidos en el nuevo borrador presentado por los promotores.
También avaló la evaluación ambiental del Área 14C de Earle
Una situación similar se produjo en relación con la actuación urbanística en el Área 14C de Earle, donde el informe ambiental de febrero de 2020 por el que se declara la calidad del suelo está firmado por el mismo director de administración ambiental.
Con anterioridad, en julio de 2018 se elaboró el Proyecto Constructivo de Urbanización de la mencionada Área 14C Earle, de Leioa. En dicho documento se recoge que dada la presencia de abundantes suelos contaminados, “ha obligado a realizar un Estudio de Calidad del Suelo”, realizado por GEYSER HPC, S.A.U. en fecha de octubre de 2016.
De manera resumida, el estudio de calidad del suelo establece lo siguiente: “Los emplazamientos correspondientes a las antigua instalaciones de Delt, Lan y Alesa han sido sometidas a una investigación exploratoria de calidad del suelo que tuvo en cuenta las actividades desarrolladas en el sector y los futuros usos a los que se le va a someter al área. Cada uno de los sondeos realizados se han comparado con los valores de referencia máximos según el uso sea urbano, industrial o parque público, que corresponde a los edificios, los viales y las zonas verdes, respectivamente. Además, se conoce la existencia de tres depósitos subterráneos de gasoil que no han podido ser detectados durante las investigaciones.”
Por ello, el problema, además de la necesidad perentoria de tratar todos esos suelos antes de iniciar cualquier actuación urbanística es que el estudio de calidad del suelo, aunque fechado en octubre de 2016, se realizó de acuerdo al proyecto
presentado con anterioridad donde se recoge la construcción en dichos terrenos de tres edificios residenciales. Por tanto, dicho estudio de calidad del suelo no se adapta al proyecto aprobado en el julio de 2016, mientras que como recoge el mismo informe de calidad del suelo, “se ha de tener presente que esta conclusión es únicamente válida para el proyecto urbanístico contemplado incluyendo la zonificación de usos y áreas y cotas de excavación”.